ESTATUTO DIGITAL DEL CLUB ANCASH
ESTATUTO DEL CLUB ANCASH
DICIEMBRE 2006 - MODIFICACION PARCIAL : 2022
TITULO I
DEL NOMBRE, FINES DOMICILIO, DURACION Y EMBLEMA
Art. 1º El CLUB ANCASH, es una asociación civil, con personería jurídica de derecho privado, constituida libremente por ancashinos, sus descendientes y simpatizantes del club.
Art. 2º El Club Ancash, no persigue fines de lucro y sus objetivos son:
- Representar al departamento y mantener el honor y el prestigio de la institución.
- Realizar actividades de carácter cultural, social, turístico y deportivo.
- Promover acciones de integración y desarrollo del departamento de Ancash.
- Cooperar con los poderes públicos y otras instituciones, cuando se trate del progreso de los pueblos ancashinos.
- Difundir y estimular los valores ancashinos, su milenaria cultura y su belleza natural.
- Cultivar los sentimientos de fraternidad, entre todos sus asociados y familiares.
- Propiciar la difusión de la cultura, entre sus asociados.
- Velar y cultivar los valores éticos, entre de sus asociados.
Art.3º El Club Ancash, respeta la ideología política y religiosa de sus asociados, mas no interviene en actividades político partidarias, ni permite en su sede reuniones de tal carácter.
Art.4º El Club Ancash tiene su sede social en la ciudad de Lima, con domicilio en el jirón Horacio Urteaga Nº 660, Jesús María.
Art. 5º El Club Ancash, se fundó el 3 de diciembre del año 1949. Celebra su aniversario el día 3 de diciembre de cada año. Su duración es indefinida. Se encuentra inscrito en el asiento Nº1, de fojas 397, del tomo 6to. de registro de asociaciones de Lima y en la partida No. 11018234
Art. 6º El Club Ancash tiene su emblema institucional, con las siguientes características: Forma de escudo de armas, con una alegoría vertical del lanzón monolítico de Chavín, en color gris a la izquierda, y la puya Raimondi, en color verde a la derecha y en el fondo, la representación del mar, sierra y la cordillera de los andes, con los picos nevados del Huascarán y el cielo azul, con la inscripción del Club Ancash, en la parte superior.
Art. 7º El Club Ancash se rige por este estatuto, por sus reglamentos y por las disposiciones pertinentes del código civil.
TITULO II LOS ASOCIADOS
Capítulo I - De los requisitos para ser asociado
Art. 8º Para ser asociado se requiere:
- Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos civiles.
- Tener solvencia moral.
- Ser persona natural del departamento de Ancash, descendiente o cónyuge de ancashino o simpatizante de Ancash.
- Ser aceptado de conformidad con las disposiciones del Art. 9.
Art. 9º Las propuestas para ser asociados vitalicios o activos (estos últimos, por lo menos con dos años de antigüedad en el club). Los miembros de la junta calificadora, están impedidos de presentar propuestas.
Capítulo II - De las categorías de asociados
Art. 10º El Club tiene categorías de asociados
- Activos
- Vitalicios
- Honorarios
Art. 11º Son asociados activos, los que, luego del respectivo informe de la Junta Calificadora, son aceptados por el consejo directivo e incorporados al club, previa juramentación.
Art. 12º Los asociados activos, gozan de todos los derechos que señala el estatuto, siempre que estén al día en sus obligaciones y cotizaciones mensuales, adquiriendo de esta forma, la condición de asociados hábiles.
Art. 13º Son asociados vitalicios, los que, después de haber cumplido veinticinco años consecutivos, como asociados activos hábiles del club, el consejo directivo, les acuerda tal categoría. Los asociados que adquieren la categoría de vitalicios son reconocidos como tales, en ceremonia pública, el día del Aniversario del club.
Art. 14º Los asociados vitalicios, gozan de los mismos derechos que los activos. No están obligados al pago de cotización mensual.
Art. 15º Son asociados honorarios:
- Las personas a quienes la asamblea general, les confiere tal distinción, a propuesta del consejo directivo o de no menos de 30 asociados activos hábiles, en mérito a sus importantes servicios y comprobada acción, por el progreso material y espiritual del club, del departamento de Ancash o del país.
- Los ex - presidentes de la Institución, por derecho propio, ratificados por la asamblea general.
Art. 16º Los asociados honorarios, gozan de los mismos derechos que los asociados activos. Sólo los asociados honorarios, que son asociados activos hábiles, pueden elegir y ser elegidos.
Art. 17º La nómina de los asociados honorarios, se exhibe en lugar preferente en la sede social del club.
CAPITULO III - De los derechos y obligaciones de los asociados
Art.18º Son derechos de los asociados:
- Elegir y ser elegido
- Tener voz y voto en las asambleas generales
- Disfrutar de las actividades y servicios que brinda el club, al igual que sus familiares e invitados.
- Denunciar las irregularidades, que observen en la marcha del club.
- Ingresar libremente al local del club portando su carnet de asociado
- A ser informado de la marcha económica y administrativa del club.
- Recibir con antelación las invitaciones y/o citaciones de las actividades programadas por el club
- Recibir un trato adecuado acorde con su condición de asociado.
Art. 19º Son obligaciones de los asociados:
- Cumplir las disposiciones del estatuto y reglamentos del club.
- Asistir puntualmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como a las diferentes actuaciones del club.
- Cumplir con los cargos, comisiones y delegaciones conferidas.
- Abonar, puntualmente, las cuotas ordinarias establecidas en el estatuto y las extraordinarias acordadas por la asamblea general.
- Conservar conducta honorable dentro del club y fuera de él.
- Conservar los bienes y enseres del club.
- Responder por sus invitados, tanto en el orden moral como económico.
- Ayudar económicamente en caso de desgracia del asociado o de sus familiares, si fuere necesario.
Capítulo IV.
De la pérdida de la condición de asociado, sanciones y estímulos
Art. 20º Se pierde la calidad de asociado por:
- Fallecimiento.
- Renuncia escrita.
- Expulsión.
Art. 21º El club, de acuerdo a la gravedad de las faltas, puede aplicar las siguientes sanciones:
- Llamada de atención.
- Amonestación
- Suspensión o separación temporal
- Expulsión
Art. 22º La llamada de atención o amonestación, son aplicadas por el consejo directivo en caso de faltas leves; éstas son aquellas que no están comprendidas en las causales previstas en el Art.23.
Art. 23º La suspensión o separación temporal, es aplicada por el consejo directivo, según la gravedad, por las siguientes causas:
- El incumplimiento de las obligaciones del asociado.
- El daño causado a los bienes muebles e inmuebles o a la economía del club, sin perjuicio de la reparación correspondiente.
- La falta de pago de 6 cuotas mensuales o de cualquier otra obligación para con el club, previo requerimiento del consejo directivo.
- El que, aprovechando su condición de asociado, hace uso indebido y usufructo del local.
- El que comete actos de inmoralidad, que dañan el prestigio de la institución
- Los periodos de suspensión son establecidos en el reglamento.
Art. 24º La expulsión es impuesta por la asamblea general, a propuesta del consejo directivo, previo dictamen del tribunal de Honor, por las siguientes causas:
- El ataque público al club.
- Incurrir en actos que agravian a la institución o a sus directivos.
- Por los escándalos graves cometidos en el local social.
- Observa conducta inmoral o gravemente reprensible.
- La condena por tribunales comunes, con pena privativa de la libertad, por delitos previstos en el código penal.
- Por reincidencia en las faltas sancionadas con suspensión.
- Negarse a cumplir la sanción señalada en el Art. 23.
- El que hace o permite hacer proselitismo político partidario, en el seno de la institución.
- Por grave infracción o flagrante incumplimiento del mandato estatutario.
Art. 25º El asociado que ha desplazado labor meritoria, a favor del club, se hace acreedor a premios y estímulos.
Art. 26º Los premios que otorga el club Ancash son los siguientes:
- Condecoración "Club Ancash" en el grado de:
- Gran Mérito
- Honor
- Laureles Magisteriales Ancashinos
- Diploma de Honor
- Diploma de Medalla al padre y a la madre ancashinos, elegidos por los representantes provinciales
- Diploma a los asociados honorarios y vitalicios
Art. 27º El Reglamento fija el modo y la forma de otorgar los premios señalados en el artículo anterior.
TITULO III ÓRGANO DE GOBIERNO
Capítulo I - De los Órganos de Gobierno
Art. 28º Son órganos de gobierno del club:
- La Asamblea General
- El Consejo Directivo
- El Comité Ejecutivo
Capítulo II De la Asamblea General
Art.29º La asamblea general, es la autoridad máxima de gobierno del club. Sus decisiones son inapelables y de cumplimiento obligatorio.
Art.30º Las asambleas generales, son ordinarias y extraordinarias.
Art. 31º La asamblea general ordinaria, tiene las siguientes atribuciones:
- Aprobar la memoria del presidente del consejo directivo y los estados financieros del ejercicio anual.
- Elegir a los miembros del consejo directivo, de la junta revisora de cuentas, del tribunal de honor, del comité de patrimonio y del jurado electoral.
- Otorgar estímulos especiales y la distinción de asociado honorario.
- Resolver las propuestas planteadas por el consejo directivo o cuando lo solicite la décima parte de los asociados hábiles.
- Resolver los casos no previstos en el estatuto.
Art. 32º La asamblea general ordinaria, se lleva a cabo en las siguientes oportunidades:
- En la segunda quincena del mes de marzo de cada año, para recibir la memoria anual del presidente del consejo directivo y aprobar los estados financieros al 31 de diciembre del último ejercicio, con el Informe del comité de patrimonio y dictamen de la junta revisora de cuentas.
- En la primera quincena del mes de marzo de cada dos años, para elegir al consejo directivo.
- En la primera quincena del mes de junio de cada dos años, para elegir a los miembros del tribunal de honor, de la junta revisora de cuentas y del comité de patrimonio.
- En la primera quincena del mes de noviembre, de cada dos años, para elegir a los miembros del jurado electoral.
Art. 33º Las asambleas generales extraordinarias, se reúnen cuando sean convocadas por el presidente del club, con acuerdo del consejo directivo o lo solicite un mínimo de la décima parte de los asociados hábiles, para tratar, en ambos casos, sólo asuntos específicamente determinados en su convocatoria.
Art. 34º Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- Aprobar y modificar el estatuto.
- Aprobar el gravamen y/o la enajenación de los bienes inmuebles del club, así como de los valores negociables con los objetivos y requisitos señalados en los artículos 107 y 108 del estatuto, para lo cual, la asamblea general otorga los poderes respectivos al presidente del consejo directivo.
- Disponer investigaciones, auditorías externas y balances extraordinarios.
- Resolver los reclamos de los asociados, contra los actos del consejo directivo.
- Revocar a uno a todos los miembros de los órganos elegidos por la asamblea general, en concordancia con el Art. 24º, inciso i) con la asistencia de por lo menos el 25% de los asociados hábiles.
- Resolver los casos no previstos en el presente estatuto.
Art. 35º Las asambleas generales, son convocadas con ocho días de anticipación, por medio de avisos, que se fijarán en las pizarras del club y, por lo menos una vez, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y por esquelas, que se remitirán a los asociados, especificándose el objeto de la convocatoria, recabándose el cargo correspondiente.
Art.36º Las asambleas generales, son presididas por el presidente. En caso de impedimento, asume el vicepresidente del club y a falta de él, un miembro del consejo directivo presente, elegido entre ellos.
Art. 37º El quórum para las asambleas generales, es de la mitad más uno de los asociados hábiles. De no contar con el número correspondiente, en la hora fijada en la citación, en segunda convocatoria, se realiza una hora después con los asociados hábiles presentes, siempre que el total de los asistentes, no sea inferior al 10% de los asociados hábiles. De no reunir este requisito, se convoca a una nueva asamblea general, dentro de los 10 días hábiles siguientes, oportunidad en la que se celebra, con el número de asociados que asistan.
Art. 38º Los acuerdos de las asambleas generales, se adoptan por mayoría de votos de los asociados presentes.
Art. 39º Cuando la asamblea general extraordinaria, sea solicitada por los asociados hábiles a que se refiere el Art. 33, será convocada por el consejo directivo.
Art. 40º La asistencia del asociado hábil, a las asambleas generales es obligatoria. En caso de impedimento podrá ser representado por poder con firma legalizada. El apoderado está facultado, para representar a no más de un asociado.
Art. 41º Para modificar el estatuto, se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan, con los asociados que asistan y que representen no menos del 30% de asociados hábiles.
Capítulo III
Del Consejo Directivo
Art. 42º El Consejo directivo, es el órgano que dirige y representa al club y ejerce sus funciones por el término de dos años, reelegible únicamente por otro período inmediato de dos años. Sus miembros son solidariamente responsables de la marcha de la Institución y del cumplimiento del estatuto y sus reglamentos.
Art. 43º El Consejo directivo, está constituido por los siguientes miembros:
- Presidente
- Vice-Presidente
- Director General
- Sub Director General
- Director de Economía
- Sub Director de Economía
- Fiscal
- Secretario de Actas
- Director de Deportes y Recreación
- Director de Cultura y de Extensión Artística y Folklore
- Director de Biblioteca
- Director de Imagen Institucional y Relaciones Públicas
- Director de Promoción y Desarrollo
- Director de Relaciones Interinstitucionales
- Director de Turismo
- Director de Asistencia y Previsión Social
- Director de Actividades Sociales
- Director de Servicios Internos
- Director de la Juventud
- Vocal
Son miembros natos el presidente y el director de economía, cesantes del Consejo Directivo saliente.
Art. 44º Para postular y ser elegido a los cargos de presidente y vicepresidente se requiere ser ancashino de nacimiento o descendiente de ancashino de nacimiento o descendiente de ancashinos, con una antigüedad de no menos de 10 años, como asociado hábil, y para el cargo del consejo directivo, no menos de dos años, y para el cargo de director de economía, poseer título de contador público colegiado.
Art. 45º Las atribuciones y obligaciones del consejo directivo son:
- Cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos, los acuerdos de las asambleas generales y sus propios acuerdos;
- Convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria:
- Formular el plan anual de actividades del club, con los planes presentados por sus miembros, quienes están obligados a presentar dichos planes individuales dentro de los noventa días de su juramentación, de acuerdo con las funciones que les señala el estatuto.
- Aprobar el proyecto de presupuesto anual que formula el director de economía, y dar cuenta a la asamblea general;
- Otorgar los premios y estímulos contemplados en el estatuto y aplicar las sanciones que son de su competencia;
- Nombrar comisiones para tareas específicas.
- Nombrar y remover al administrador y al personal interno del club y fijar remuneraciones;
- Celebrar contratos de acuerdo al estatuto y a las disposiciones legales vigentes;
- Aprobar la adquisición de bienes y obligaciones, en cualquiera de las formas que establezca el estatuto o la Ley.
- Proponer a la Asamblea las cuotas de ingreso y las cotizaciones ordinarias de los asociados;
- Aprobar el ingreso de nuevos asociados;
- Dar cumplimiento al acuerdo de la asamblea general, para enajenar y/o gravar los bienes inmuebles, así como los valores negociables del Club.
- Cubrir los cargos directivos, declarados vacantes, dando cuenta a la asamblea general.
- Supervisar y controlar la labor que el administrador, realice en ejercicio de sus funciones.
- Dentro de los 90 días, de asumir la dirección administrativa del club, el consejo directivo, tiene la obligación de informar mediante un documento debidamente fundamentado, a la asamblea general extraordinaria que, el efecto se convoque, la situación económica y patrimonial, en que recibe la institución, con el objeto de deslindar responsabilidad y, de ser el caso, solicitar el acuerdo de las acciones que correspondan.
Art. 46º El consejo directivo, sesiona en forma ordinaria, una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando lo considere necesario. Es convocado por el presidente o por quien lo reemplaza. Tres de sus miembros, pueden solicitar al presidente la convocatoria.
Art.47º El quórum para las sesiones del consejo directivo, es el de la mitad más uno de sus miembros, en su primera citación. En segunda citación, una hora después, con un mínimo de nueve de sus integrantes.
Art. 48º Los acuerdos del consejo directivo, se toman por mayoría de votos, y en caso de empate el presidente, tiene voto dirimente.
Art.49º El Consejo directivo, declara vacante cualquier cargo de uno o más de sus miembros, por fallecimiento, por renuncia o por inasistencia a cuatro sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones, no consecutivas al año.
Del Presidente y Vicepresidente
Art. 50º El Presidente, es el representante legal y formal del club y tiene las siguientes atribuciones:
- Presidir las asambleas generales de asociados, sesiones del consejo directivo y del comité ejecutivo;
- Convocar al consejo directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Cumplir y hacer cumplir el estatuto y sus reglamentos, los acuerdos de la asamblea general y los del propio consejo directivo:
- Representar al club, en los procesos administrativos y judiciales, con arreglo a ley.
- Firmar conjuntamente con el director de economía cheques letras, pagarés y demás obligaciones que contraiga el club; así como los estados financieros y los registros contables;
- Firmar conjuntamente con el director general, los contratos, las correspondencias, y demás documentos y comunicaciones del club;
- Presentar a la asamblea general la memoria anual y los estados financieros del ejercicio con dictamen de la junta revisora de cuentas;
- Hacer uso del fondo por gastos de representación programado en el presupuesto del club.
- Representar al club ante la Asociación de clubes departamentales del Perú (ACDP)
- Abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, y todo tipo de cuentas y/o depósitos bancarios; en moneda nacional o extranjera, en entidades del sistema financiero nacional, a nombre del club: así como realizar depósitos, retiros, transferencias y operaciones bancarias de cualquier otro género; además de contratar y/o endosar pólizas de seguro a favor del club. Las facultades otorgadas, serán ejercidas de manera conjunta con el director de economía. El vicepresidente, asume las mismas atribuciones, en caso de ausencia, impedimento o renuncia del presidente, lo cual se acreditará con su sola presencia. En cualquier caso, quien ejerza las facultades otorgadas, tiene la obligación de informar trimestralmente al consejo directivo y a la junta revisora de cuentas del club, sobre el manejo y/o operaciones realizadas en las cuentas del club.
Art. 51º El vicepresidente asume las atribuciones del presidente, en casos de ausencia, impedimento o renuncia. Asume otras funciones que el consejo directivo le señale.
Del Director General y del Subdirector General
Art. 52º El Director general es el colaborador inmediato del presidente. Sus atribuciones son:
- Recibir conjuntamente con el director de economía, los bienes del club, bajo inventario valorado y hacer igual entrega al término de su gestión.
- Dar trámite a las solicitudes de ingreso de nuevos asociados;
- Supervisar la organización y actualización permanente del padrón de asociados;
- Otorgar los carnets de identidad a los asociados;
- Redactar la correspondencia y llevar el archivo respectivo;
- Coordinar las actividades de los demás miembros del consejo directivo;
- Preparar los elementos que permitan el eficiente funcionamiento de los órganos de gobierno del club;
- Responsabilizarse del cuidado y conservación de los archivos, libros de actas, estatuto y reglamentos y demás documentos importantes que corresponden a la vida institucional del club;
Art. 53º El Subdirector general, reemplaza al director general, en todas las funciones que corresponden a éste, en casos de ausencia o impedimento. Sus funciones específicas son:
- Organizar y mantener al día el padrón de asociados.
- Actuar como secretario de la junta calificadora de asociados.
- Reemplazar al secretario de actas en caso de ausencia o impedimento.
Del Director de Economía y Subdirector de Economía
Art. 54º El Director de economía, es responsable de los asuntos de tesorería y contabilidad del club y tiene las siguientes atribuciones:
- Recibir conjuntamente con el director general, los bienes del club, bajo inventario valorado y entregarlos al término de su gestión en la misma forma;
- Recibir bajo inventario los valores, libros y enseres correspondientes a la tesorería y entregarlos en la misma forma al término de la gestión.
- Controlar todos los ingresos y egresos del club.
- Fiscalizar las actividades institucionales, que impliquen ingresos y egresos económicos.
- Firmar conjuntamente con el presidente, pagarés, cheques, letras y demás obligaciones de crédito, que contraiga el club.
- Efectuar los pagos ordinarios presupuestados y extraordinarios acordados por el consejo directivo, con visación del presidente.
- Supervisar la labor de la contabilidad.
- Presentar al consejo directivo, los estados financieros trimestrales y anuales; estos últimos con dictamen de la junta revisora de cuentas.
- Presentar al consejo directivo el proyecto del presupuesto anual.
- Las facultades otorgadas, serán ejercidas de manera conjunta con el presidente. El sub director de economía, asume las mismas atribuciones, en caso de ausencia, impedimento o renuncia del director de economía, lo cual se acreditará con su sola presencia. En cualquier caso, quien ejerza las facultades otorgadas, tiene la obligación de informar trimestralmente al consejo directivo y a la junta revisora de cuentas del club, sobre el manejo y/o operaciones realizadas en las cuentas del club.
Art. 55º El Sub director de economía, colabora estrechamente con el director de economía, en todos los asuntos que competen a las funciones de éste y lo reemplaza en casos de ausencia o impedimento.
Del Fiscal
Art. 56º El Fiscal ,se encarga de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del estatuto y reglamentos; y sus atribuciones son:
- Velar por la moderación y el orden, necesarios en las intervenciones y conducta de los asistentes a la asamblea y consejo directivo, procurando el normal desarrollo de las sesiones.
- Interceder en una eventual desavenencia, que pueda surgir entre los miembros del club, procurando siempre la armonía y concordancia entre ellos.
- Denunciar ante el tribunal de honor, los actos que deben ser conocidos y resueltos por él, a través del consejo directivo adjuntando las pruebas respectivas.
- Presidir la junta calificadora de asociados.
- El Fiscal asiste a las asambleas y sesiones del consejo directivo, para hacer respetar las decisiones y acuerdos que se adopten.
Del Secretario de Actas
Art. 57º El Secretario de actas, es el encargado de tomar notas del desarrollo de las asambleas generales, las sesiones del consejo directivo y del comité ejecutivo y redactar los acuerdos en el respectivo libro. Sus atribuciones son:
- Llevar y mantener al día los libros de actas, de las asambleas generales, sesiones del consejo directivo y del comité ejecutivo, actuando como secretario, en dichas reuniones.
- Publicar con autorización del presidente, los comunicados internos, en los que se dé cuenta, de los principales acuerdos tomados en la asamblea general y en las sesiones del consejo directivo
Del Director de Deportes y Recreación.
Art. 58º El Director de deportes y recreación, es el encargado de fomentar las actividades relacionadas con el deporte y la recreación, con la participación y apoyo del director de la juventud. Sus atribuciones y obligaciones son:
- Planificar, organizar y dirigir las actividades deportivas y de recreación, formulando el programa anual y el presupuesto de tales actividades.
- Organizar campeonatos internos, provinciales y departamentales, promoviendo el intercambio deportivo y de recreación.
- Organizar giras deportivas o de recreación a las diferentes circunscripciones del departamento o del país
- Gestionar la afiliación de los equipos del club, ante las Ligas Deportivas, previa autorización del Consejo Directivo.
- Informar periódicamente al Consejo Directivo, los resultados de las actividades programadas y realizadas.
Del Director de Cultura y de Extensión Artística y Folklórica
Art. 59º El Director de cultura y de extensión artística y folklórica, es el responsable de la difusión de la cultura en sus diversas manifestaciones. Sus funciones son:
- Realizar actividades de carácter cultural.
- Organizar y coordinar conferencias, fórums, charlas de orientación científica, cívica, exposiciones de artesanía, muestras arqueológicas, obras teatrales, presentación de libros de autores ancashinos.
- Coordinar actividades institucionales acerca de efemérides y homenajes cívico históricos.
- Presentar al consejo directivo, el cronograma anual de actividades culturales, artísticas y de folklore con las propuestas de su financiación.
- Coordinar acciones con las instituciones afines, para divulgar actividades culturales reciprocas.
- Fomentar la presentación de danzas folklóricas y música vernacular propias de cada provincia del departamento.
- Apoyar la presentación de conjuntos artísticos e intérpretes de música vernacular.
- Llevar un registro actualizado de conjuntos musicales, de propietarios de indumentaria típica, de grupos de danzas y otros.
- Proponer al consejo directivo, la conformación del comité editorial de la revista Institucional "Forjando Ancash" cuyo contenido será preferentemente cultural y de promoción del desarrollo del departamento.
Art. 60º El Comité editorial, está bajo la responsabilidad de un director y un mínimo de 3 editores, teniendo en cuenta sus especialidades profesionales. Cumple las siguientes funciones:
- Publicar la revista, con la periodicidad, que acuerde el consejo directivo.
- Proponer al consejo directivo, la nómina de los colaboradores y redactores.
- Someter a consideración del consejo directivo el contenido y presupuesto de cada edición, con conocimiento y por intermedio del director de cultura y de extensión artística y folklore.
- Procurar la mayor difusión de la revista.
- Dar cuenta al consejo directivo, periódicamente, los resultados económicos de la publicación de la revista.
- Publicar el boletín del club, con la periodicidad que recomiende el comité ejecutivo para dar cuenta a los asociados de las actividades institucionales.
Del Director de Biblioteca.
Art. 61º El Director de biblioteca, es el encargado de la dirección y funcionamiento de la biblioteca del Club. Sus obligaciones y atribuciones son:
- Recibir la biblioteca, bajo inventario y entregarlas al término de su gestión en las mismas condiciones.
- Incrementar la biblioteca, hemeroteca y mapoteca del club, catalogando los libros, revistas y otras publicaciones.
- Adquirir libros, revistas y periódicos, con presupuestos autorizados por el consejo directivo.
- Realizar el inventario anual y velar por el buen estado de conservación de los libros y revistas del club.
- Solicitar la donación de libros a sus autores, preferentemente ancashinos.
- Instituir el día del libro ancashino y propiciar la feria del libro
- Publicar el catálogo de la biblioteca y el horario de atención a los usuarios.
Del Director de Imagen Institucional y Relaciones Publicas.
Art. 62 El Director de imagen institucional y relaciones públicas, es el responsable de difundir la imagen pública del club, de velar por su integridad y de comunicar a los medios información las actividades de la institución. Sus funciones son:
- Colaborar estrechamente con la presidencia y el comité editorial de la revista institucional del club.
- Apoyar a los miembros del consejo directivo, instituciones provinciales y autoridades, con la finalidad de difundir las inquietudes de desarrollo de la región.
- Mantener permanente relación, con los medios de comunicación social, para difundir las actividades institucionales del club.
- Mantener vínculo permanente, con entidades públicas y privadas para la coordinación de las actividades de la institución.
- Colaborar con los demás directores en sus programas de acercamiento a las autoridades e instituciones representativas publicas privadas, para el cumplimiento de sus atribuciones.
Del Director de Promoción y Desarrollo
Art.63º El Director de promoción y desarrollo, es el encargado de las acciones de promoción de la comunidad ancashina y de desarrollo del departamento. Sus funciones son:
- Promover la elaboración de planes de desarrollo de las diferentes circunscripciones del departamento de Ancash.
- Promover la celebración de fórums, seminarios, congresos, etc. acerca de la problemática del departamento de Ancash, en coordinación con los demás directores que correspondan.
- Promover la suscripción de convenios con personas naturales, jurídicas y con los organismos públicos y privados acerca de acciones de desarrollo del departamento de Ancash, tales como el turismo, vialidad, folklore, industria, recursos naturales, etc. Con la autorización del consejo Directivo y en coordinación con los directores de funciones similares.
- Promover acciones de apoyo a los estudiantes, a los profesionales e investigadores, mediante estímulos en sus tareas de investigación, producción científica, cultural y artística.
- Mantener una lista actualizada de los profesionales ancashinos, por especialidades, por provincias, direcciones domiciliarias y números telefónicos.
Del Director de Relaciones Interinstitucionales
Art. 64º El Director de relaciones interinstitucionales, es el encargado de promover el acercamiento, con las instituciones afines, para lograr el intercambio de programas de interés común. Sus funciones son:
- Promover la cooperación, entre el club, con las instituciones afines, cultivando los sentimientos de amistad y solidaridad.
- Llevar un registro completo de las instituciones provinciales y/o distritales con sede en Lima, así como de las autoridades políticas, ediles y parlamentarias del departamento de Ancash, manteniendo vínculos para el diálogo e intercambio de informes, ideas, programas de trabajo de interés común.
- Mantener relaciones institucionales con clubes representativos de Ancash, en otras localidades del país y promover la creación de entidades similares en otros lugares.
- Actuar como delegado suplente del club, ante la asociación de clubes departamentales del Perú (ACDP).
Del Director de Turismo
Art. 65º El Director de turismo, es el encargado de la promoción turística del departamento. Sus funciones son:
- Fomentar y difundir el patrimonio cultural y ecológico del departamento a nivel nacional e internacional.
- Promover programas de circuitos turísticos.
- Acopiar material de información turística del departamento, en coordinación con el director de promoción y desarrollo.
- Promover acciones para la conservación e intangibilidad del parque nacional Huascarán, complejo arqueológico de Chavín y otros monumentos históricos y naturales con que cuenta el departamento.
- Mantener relaciones con organismos de turismo nacional e internacional.
- Promover la instalación de una oficina de coordinación orientada a realizar turismo hacia el departamento de Ancash.
- Solicitar a las empresas de transporte terrestre, la exhibición de videos y películas acerca de los valores turísticos de Ancash.
Del Director de Asistencia Social y Previsión Social
Art. 66º El Director de asistencia social y previsión social, es el encargado de velar por el bienestar material y espiritual de los asociados y sus familiares. Sus funciones son:
- Establecer los vínculos de colaboración necesaria, para ofrecer la ayuda a los asociados en caso de enfermedad o de emergencia personal o familiar, comunicado oportunamente al Consejo Directivo, para las acciones que correspondan.
- En caso de fallecimiento de un asociado, presentar la condolencia a los deudos, enviar en nombre del club una ofrenda floral.
- Prestar orientación y asistencia social a los codepartamentanos , que llegan a la capital y que requieran la colaboración del club.
- Organizar servicios de asistencia profesional.
Del Director de Actividades Sociales
Art.67º El Director de actividades sociales, es el encargado de organizar las actividades sociales, que desarrolla el club, durante el periodo anual. Sus funciones son: Planificar y organizar las actividades sociales tradicionales como: La celebración de los carnavales, día de la Madre, día del Padre, día del Padre, día del Maestro, aniversario nacional, la flor departamental, aniversario del club, kermés anual, fiesta de fin de año.
- Planificar y organizar actuaciones sociales del homenaje a los asociados y personalidades ancashinas, con motivo de hechos significativos que honran al departamento de Ancash.
Del Director de Servicios Internos
Art. 68º El Director de servicios internos, es el encargado de velar por la eficiente atención a los asociados e invitados, en el local institucional. Sus funciones son:
- Supervisar y evaluar la calidad y los costos de los servicios de bar y restaurante.
- Supervisar y evaluar en coordinación con el administrador, el trabajo del personal encargado del área de servicios de limpieza, cocina, comedor, almacén y bar.
Del Director de la Juventud
Art. 69º El Director de la juventud, es el encargado de atraer a los jóvenes ancashinos, hijos de ancashinos y simpatizantes a participar en las actividades del Club. Sus funciones son:
- Organizar actividades sociales, culturales, deportivas, artísticas y de turismo, en coordinación con los directores afines.
- Promocionar la formación de nuevos dirigentes institucionales e invitarlos a ingresar como nuevos asociados para la institución.
- Organizar y mantener el padrón del grupo juvenil, con los cuales cumple sus funciones y realiza sus actividades.
Del Vocal
Art. 70º El Vocal, es el miembro del consejo directivo que, no teniendo funciones específicas, reemplaza a cualquiera de los directores, en su ausencia temporal o integra la comisión que le asigne el consejo directivo.
De los Vocales de turno
Art.71º Los integrantes del consejo directivo, en turnos obligatorios previamente establecidos, uno titular y otro suplente, deberán concurrir todos los días de la semana, al local del club, en las horas de actividad social de la institución, para verificar su normal desenvolvimiento y para resolver situaciones imprevistas, que pudieran producirse, constituyendo la autoridad directriz inmediata; en el ejercicio de tales funciones, se denominarán vocales de turno, denominación no reñida, con el cargo de vocal, a que se refiere el art. 43. - Sus funciones son:
- Velar por el estricto cumplimiento del estatuto y reglamentos del club, así como de los acuerdos tomados por el consejo directivo.
- Responsabilizarse por la buena marcha de la vida institucional dictando, para ello, las medidas que fueran convenientes.
- Recibir y tramitar o resolver las reclamaciones, que les formulen los asociados.
- Ejercer autoridad sobre el personal rentado del club.
- Informar por escrito al consejo directivo sobre los resultados de su labor.
- Representar al club, en cualquier diligencia temporal y urgente.
Art. 72º Las atribuciones y obligaciones señaladas, para cada uno de los cargos del consejo directivo son enumerativas y no limitativas, pero sí es obligatorio que cada director, presente al presidente los resultados del plan de trabajo, al final de cada año de gestión, en cumplimiento del artículo 45º, inc. c).
Capítulo IV - Del Comité Ejecutivo
Art.73º El Comité ejecutivo, es el órgano de gobierno de gestión administrativa del club, encargado de conocer y resolver asuntos urgentes y de inmediata ejecución, que permitan la buena marcha de la institución, dando cuenta al consejo directivo. El tiempo de su mandato es de dos años.
Art. 74º El Comité ejecutivo, está conformado por los siguientes nueve miembros integrantes del consejo directivo:
1.- Presidente
2.- Vicepresidente
3.- Director General
4.- Secretario de Actas
5.- Director de Economía
6.- Fiscal
7.- Director de Cultura y Extensión Artística y Folklórica
8.- Director de Actividades Sociales
9.- Director de Servicios Internos
El comité no puede funcionar, con no menos de cinco de sus miembros incluyendo la asistencia obligatoria del presidente o vicepresidente. La presidenta del comité de damas, o su representante, es miembro nato del comité ejecutivo. Asiste a las sesiones con voz, pero sin voto.
Art.75º Son funciones del Comité Ejecutivo:
- Adoptar, en el ejercicio de sus funciones, acciones apremiantes en representación del consejo directivo, dando cuenta a éste sobre las resoluciones ejecutadas.
- Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y documentación del club.
- Evaluar permanentemente el comportamiento y rendimiento del administrador y del personal rentado del club.
- Supervisar la cantidad y calidad y precios de los servicios de bar restaurante, así como el abastecimiento y conservación de los materiales, muebles, utensilios, menaje, artefactos eléctricos, etc. y el uso y/o alquiler del local institucional, por asociados, sus familiares o terceros, previa solicitud y firma del respectivo contrato, con el aval de un asociado hábil.
- Cumplir delegaciones específicas del consejo directivo.
Art. 76º El Comité ejecutivo, se reúne a la sola citación verbal o escrita del Presidente o de dos de sus miembros, cuantas veces sean necesarios; adopta sus acuerdos por mayoría simple de los directivos concurrentes, adecuando su funcionamiento al reglamento aprobado por el consejo directivo.
El Administrador asiste a las reuniones cuantas veces sea citado por el presidente del comité ejecutivo, con voz, pero sin voto.
TITULO IV ÓRGANOS DE APOYO
Capítulo I - De los órganos de Apoyo
Art.77º Los órganos de Apoyo son:
- El Comité de Damas
- El Consejo Consultivo y de Asesoría
- El comité de Premios y Estímulos
- Comisiones.
Capítulo II Del Comité de Damas
Art 78º El Comité de damas, está integrado por las esposas de los miembros del consejo directivo, desempeñando la presidencia preferentemente la esposa del presidente del club o del vicepresidente. Previo acuerdo del comité podrán integrarlo las asociadas, esposas de los asociados y otras damas.
Art 79º El comité de damas, por su naturaleza, colabora de manera estrecha con el consejo directivo y especialmente con el comité ejecutivo, para el logro de los fines y objetivos del club.
Art 80º El comité de damas, designa entre sus integrantes una delegada como segundo suplente, ante la asociación de clubes departamentales del Perú (ACDP).
Art. 81º El comité de damas, se rige por su propio reglamento Interno, aprobado por el consejo directivo.
Art. 82º El comité de damas, tiene la misma vigencia del mandato del consejo directivo; a cuyo término hace entrega de toda la documentación a su cargo al director general del consejo directivo, y al director de economía, si hubiera algún fondo económico.
Capítulo III Del Consejo Consultivo y de Asesoría
Art 83 El Consejo consultivo y de asesoría, es un órgano de apoyo, conformado por los asociados honorarios. Sus funciones son de carácter consultivo y de asesoría, sobre asuntos que el consejo directivo, juzgue necesario someter a su consideración. También tiene facultad para presentar al consejo directivo las propuestas que considere pertinentes para el bien del club, en vía de colaboración. La participación de los asociados honorarios en el consejo consultivo y de asesoría, es voluntaria y decidida personalmente, con el firme propósito de aportar ideas, iniciativas y acciones que tengan por objeto apoyar, ayudar y colaborar con la acción de gobierno del consejo directivo, en asuntos y planes que favorezcan el desarrollo de la institución.
Los miembros del consejo consultivo y de asesoría, forman un grupo de trabajo interno, en el que actúan en forma rotativa, cada dos años que dura el mandato institucional, un asesor presidente, un asesor secretario y los demás asociados honorarios, que comprometan su participación son asesores vocales.
Este órgano se rige por su propio reglamento interno redactado por el mismo consejo y aprobado por el consejo directivo.
Capítulo IV - Del Comité de Premios y Estímulos
Art.84º El Comité de premios y estímulos, es el órgano de apoyo encargado de evaluar a las personas o instituciones que sean merecedoras de premios, estímulos y otros galardones que el club otorga cada año, según lo previsto en los artículos 25º, 26º y 27º. Las propuestas deben ser sometidas al consejo directivo.
Art 85º El Comité de premios y estímulos, está constituido por tres miembros del consejo directivo, bajo la presidencia del director general e integrado por los directores de imagen institucional y de cultura extensión artística y folklore.
Art. 86º El Comité de premios y estímulos, recibe las propuestas para el otorgamiento de los diferentes premios contemplados en el Art. 26º, de parte de los miembros del consejo directivo, asociados o de cualquier institución provincial vinculada al club, con la anticipación de no menos de 30 días a la fecha prevista, para el acto de premiación, con los fundamentos que amerita el premio.
Art 87º El otorgamiento del diploma de asociado honorario, al que se refiere al art.26, corresponde únicamente a la asamblea general, según el Art. 15, inciso a).
Capitulo v De las Comisiones
Art 88º Las comisiones son órganos de apoyo del consejo directivo, cuya función es específica, para la ejecución de un objeto o actividad determinada; al final del cual emite su informe escrito. El consejo directivo las constituye, cuando el desarrollo de sus planes así lo requiere.
TITULO V ORGANO ADMINISTRATIVO
Capítulo I - De la administración del Club
Art 89º El Club, cuenta con un administrador, nombrado por el consejo directivo a propuesta del comité ejecutivo, como funcionario rentado, que se encarga de dar cumplimiento a los acuerdos del consejo directivo y del comité ejecutivo, en asuntos de gestión interna de la institución, con atribuciones señaladas en el respectivo reglamento.
Art 90º El Administrador, es un funcionario de confianza y debe acreditar para el ejercicio idóneo de sus funciones, con una formación profesional, en instituciones superiores y especialmente con una experiencia mínima de tres años en labores y responsabilidades, en entidades similares, en el campo de servicios de hotelería, restaurantes, administración de recursos humanos y otros requisitos que fija el reglamento; sus labores están estrechamente vinculadas con las funciones del director de Servicios Internos.
TITULO VI ORGANO ETICO DEL CLUB
Capítulo I - Del Tribunal de Honor
Art. 91º El Tribunal de honor, es el órgano encargado de velar, porque el prestigio e integridad moral de la institución, se mantengan incólumes a través de la conducta de sus asociados, en actos relacionados con la marcha del club.
Art 92º El Tribunal de honor, está constituido por tres miembros elegidos en la asamblea general entre los asociados que tengan como mínimo 10 años de antigüedad como asociados hábiles, que no desempeñen otro cargo en los órganos del club y que hayan demostrado conducta intachable e idoneidad comprobada.
Art 93º El Tribunal de honor, elige entre sus miembros a su Presidente. Se reúne a solicitud del consejo directivo, para evaluar los casos que él someta a su consideración y emite el dictamen correspondiente en el plazo no mayor de sesenta días de conocido el hecho.
Art 94º El asociado sometido a proceso ante el tribunal de honor, tiene derecho a ejercer su defensa en forma personal o por quien designe para este efecto. Si así no lo hiciere, el Tribunal le nombrará un defensor de oficio.
Art 95º Los acuerdos del tribunal de honor, se adoptan por mayoría y constan en su libro de actas.
TITULO VII ÓRGANOS DE CONTROL
Capítulo I De los Órganos de Control
Art 96º Son órganos de Control del Club
- La Junta Calificadora
- La Junta Revisora de Cuentas
- El Comité de Patrimonio
Capítulo II - De la Junta Calificadora
Art 97º La Junta calificadora, es el órgano encargado de evaluar las solicitudes de ingreso de nuevos asociados al club y está constituida por tres miembros: El fiscal que lo preside, el sub director general y un miembro designado por el consejo directivo.
Art 98º La Junta calificadora de asociados, es convocada por su presidente para evaluar, en sesión secreta y con quórum mínimo de dos de sus miembros, las solicitudes de ingreso recibidas dando cuenta al consejo directivo para su aprobación.
Art 99º La Junta calificadora, lleva un libro de actas en el que consta la relación de solicitudes calificadas por ella y aprobadas por el consejo directivo.
Art. 100º El Consejo directivo, lleva a cabo la ceremonia de incorporación y juramentación de los nuevos asociados, con solicitudes aprobadas.
Capítulo III - De la Junta Revisora de Cuentas
Art 101º La Junta revisora de cuentas u órganos de auditoria interna, es la encargada de revisar y dictaminar los estados financieros, así como de supervisar la ejecución del presupuesto, de los gastos extraordinarios y el cumplimiento de los acuerdos de carácter económico, adoptados por el consejo directivo y/o la asamblea general de asociados.
Art 102º La Junta revisora de cuentas, está constituida por tres miembros elegidos por la asamblea general, entre los asociados hábiles que tengan un mínimo de cinco años de antigüedad y de profesión contador público colegiado.
Capítulo IV - Del Comité de Patrimonio
Art 103º El Comité de patrimonio, es el órgano encargado de velar por la intangibilidad, inviolabilidad, conservación y supervisión del patrimonio inmobiliario, muebles, maquinaria y equipo, símbolos y emblemas y de los fondos que a efectos destine la asamblea general y el consejo directivo. También aprueba los inventarios de los muebles y enseres del club.
Art 104º El Comité de patrimonio, está constituido por tres miembros elegidos por la asamblea general, entre los asociados hábiles, con no menos de cinco años de antigüedad y que no desempeñen otros cargos en la institución. El comité elige, entre sus miembros, a su presidente.
Art 105º El Comité de patrimonio formula el informe que corresponda para efectos de los señalado en el Art. 32 inciso a), Art.45 inciso), y el Art. 108.
TÍTULO V III PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO
Capítulo I - Del Patrimonio
Art 106º Los bienes patrimoniales del club, están constituidos por:
- Los bienes inmuebles, muebles, objetos de arte y valores que tiene en propiedad, registrados en el inventario de bienes y en el balance general, y los que adquiera a futuro ya sea a título gratuito u oneroso;
- Los aportes ordinarios de los asociados y los aportes extraordinarios que determine la asamblea general;
- Los ingresos diversos que se recaude por las actividades institucionales que realiza;
- Las donaciones y legados.
Art 107º Los inmuebles y valores, que tiene el club en propiedad, solo pueden ser gravados y/o enajenados para la captación de aportes de capital con fines de mejoras del local; ampliaciones, remodelaciones o nuevas adquisiciones, observándose el requisito señalado en el artículo siguiente.
Art 108º El gravamen y/o enajenación de los bienes inmuebles y valores, solo procederá, cuando medie acuerdo aprobado por la asamblea general en sesión extraordinaria, con la aprobación del quórum no menor al 30% de los asociados hábiles, previa sustentación del consejo directivo y opinión del comité de patrimonio.
Capítulo II - Del Régimen Económico
Art 109º El régimen económico del club, se sustenta por el aporte económico de sus asociados, por los siguientes conceptos:
- Cuota de Ingreso y cotizaciones ordinarias;
- Aportes Extraordinarios;
- Donaciones
- Ingresos diversos provenientes de las actividades que realice la institución.
- Créditos que se obtengan.
Art 110º Las cotizaciones ordinarias y los aportes extraordinarios, son propuestos por el consejo directivo y aprobados por la asamblea general.
Art.111º Los aportes extraordinarios, son para fines específicos y de carácter obligatorio. Las donaciones en efectivo o en bienes, pueden provenir de los asociados o de terceros.
Art.112º Los aportes económicos de los asociados, por cualquiera de las modalidades señaladas en el presente estatuto, serán registrados y contabilizados de acuerdo a los principios de contabilidad.
Art 113º El consejo directivo, debe informar mensualmente a los asociados, de los importes recaudados.
TITULO IX DE LAS ELECCIONES
Capítulo I - Disposiciones Generales
Art 114º Las Elecciones del consejo directivo, tribunal de honor, junta revisora de cuentas y comité de patrimonio, se efectúan cada dos años según lo establecido en el art. 32.
Art 115º Para ser candidato a los cargos elegibles, se requiere;
- Tener la condición de asociado hábil.
- Cumplir con los requisitos que señala el estatuto, referente a la antigüedad de asociado hábil para cada cargo.
- Haber demostrado compromiso institucional positivo y solvencia moral comprobada.
- No contar con sanción vigente de suspensión o separación temporal, prevista en el artículo 23°, ni revocado en el cargo como miembro de los órganos previstos por la asamblea general, conforme al inciso e) del artículo 34°. Asimismo, no deberá contar con sanciones equivalentes o de expulsión aplicadas en otras asociaciones similares y/o instituciones afines al club.
- No contar con antecedentes policiales, penales y judiciales y/o sentencia firme por delito doloso.
- Acreditar experiencia, formación, capacitación y/o actualización en gestión dentro de la institución o fuera de ella, según corresponda al cargo. Los incisos d) y e), se consideran para requisitos establecidos en el artículo 8°, para ser asociados y se aplican a la evaluación prevista en el artículo 97° y artículo 121° del estatuto, según corresponda.
Art 116º Las elecciones del consejo directivo, se realizan en un solo acto, mediante voto directo, universal y secreto. Es prohibida la elección por aclamación.
Art 117º La postulación a los cargos del consejo directivo, se hace en lista completa, respaldada por las firmas, de no menos de quince por ciento de los asociados hábiles, sin incluir la de los candidatos.
Art 118º La elección de los miembros del jurado electoral, tribunal de honor, junta revisora de cuentas y comité de patrimonio, se realiza según el Art. 32º, mediante propuestas individuales formuladas, por los asociados concurrentes a la asamblea y elección secreta, de cinco miembros para el jurado electoral y tres miembros elegidos, para los otros órganos, entre los candidatos propuestos, resultando elegidos como miembros de cada órgano, los candidatos que obtengan las votaciones más altas, en cada caso.
Art 119º Los miembros del consejo directivo, del tribunal de honor y del comité de patrimonio, pueden ser reelegidos sólo por un periodo institucional inmediato, excepto los miembros de la junta revisora de cuentas.
Art 120º En cada lista de candidatos al consejo directivo, debe figurar un asociado hábil natural de cada una de las provincias del departamento de Ancash, o hijos, cónyuge o parientes de ancashino. En caso de que alguna provincia no tuviera representación, se puede reemplazar con un asociado hábil no ancashino con una antigüedad no menor de cinco años. No pueden figurar en la misma lista para el consejo directivo, padres, hijos o hermanos.
Capítulo II Del Jurado Electoral
Art.121º El Jurado electoral, es el órgano autónomo encargado de organizar y conducir el proceso electoral, con arreglo al estatuto y al reglamento electoral. Sus decisiones son inapelables y contra ellas, no cabe recurso alguno y constituye cosa juzgada para la institución.
Art. 122º El Jurado electoral, está integrado por cinco asociados hábiles, que no desempeñen cargos en otros órganos del club y que tenga una antigüedad no menos de cinco años como asociados hábiles, pudiendo ser integrado hasta por dos abogados. Son elegidos por la asamblea general ordinaria, según los art. 31º y 32º.
Art. 123º El Jurado electoral recibe del sub director general, con informe del director de economía, el padrón de los asociados con derecho a voto, cuya relación es publicada quince días antes de la fecha fijada para las elecciones.
Art 124º En el Padrón electoral, se considera solamente a los asociados hábiles y a los que hayan juramentado, antes de tres meses del día de las elecciones.
Art 125º El Jurado electoral resuelve las impugnaciones que se presenten, de acuerdo a las normas de su reglamento interno.
Capítulo III - Del Acto de Sufragio
Art 126º La Elección del consejo directivo, es válida cuando concurren a la votación por lo menos, la mitad más uno de los asociados hábiles. En caso de no concurrir este número de electores, el jurado electoral, convoca a una votación dentro de quince días naturales siguientes, definiéndose la elección en dicho acto, con la asistencia de un mínimo del 25% de los asociados hábiles. En caso de no alcanzar este porcentaje se llamará a nuevas elecciones, dentro de sesenta días.
Si sólo hubiera una lista, ésta será proclamada en la primera votación, siempre que hayan sufragado por lo menos la mitad más uno de los asociados hábiles; en caso contrario, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo precedente.
Art 127º Terminado el acto de sufragio, el escrutinio se realiza en acto público con la asistencia de los personeros, de las listas participantes.
Art 128º Terminado el escrutinio, el presidente del jurado electoral, proclama a la lista ganadora y a los integrantes del consejo directivo.
Art 129º La juramentación del consejo directivo electo, se realiza, en actuación solemne, ante el presidente del jurado electoral dentro de los 14 días posteriores a su proclamación.
TITULO X - DE LA DISOLUCION DEL CLUB
Art 130º El Club Ancash podrá disolverse, por acuerdo de la asamblea general extraordinaria, con la concurrencia de no menos de las dos terceras partes, de sus asociados hábiles y la aprobación del 75% de ellos.
Art 131º En caso de disolución, el patrimonio del club Ancash, resultante después de su liquidación, será destinado para fines educacionales a la Universidad Nacional "Santiago Antúnez de Mayolo" de Ancash y en ningún caso se distribuirá, directa o indirectamente, entre los asociados.
TITULO XI DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El presente estatuto, entra en vigencia al ser inscrito en el registro de personas jurídicas de la superintendencia nacional de los registros públicos (SUNARP), quedando derogado, el estatuto anterior y su modificatoria parcial.
NOTA: El presente estatuto, por asamblea general de asociados de fecha 20 mayo 2022, se acordó la modificación y aclaración otorgada por escritura pública de fecha 29 agosto 2022, para incorporar los incisos en los siguientes artículos: Art. 50° inciso "j" y Art. 115° incisos "d", "e" y "f".